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Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -10 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -10. De la confidencialidad

Las autorizaciones para la aplicación de técnicas de investigación que emita el Procurador General de Justicia del Estado o algún subprocurador, serán confidenciales; su aplicación y ejecución se realizará por conducto de los agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos que se determine, quienes deberán guardar estricta reserva de su contenido..

Durante el procedimiento penal, todos los documentos e información relacionados con las técnicas de investigación, así como los objetos, registros de voz e imágenes, cuentas u objetos que estén relacionados con éstas, serán estrictamente confidenciales.

La información obtenida con motivo del desarrollo de alguna técnica de investigación, que no tenga relación con el delito que se investiga, deberá ser destruida, salvo que de ella se desprendan elementos de algún delito diverso, en este caso deberá ser materia de una investigación por separado.



Estado de México Artículo 251 -10 Código de Procedimientos Penales
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